En Costa Rica existe una interferencia del 49% de la industria tabacalera que dificulta el cabal cumplimiento de las disposiciones derivadas del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT).

Así lo señala el Índice de Interferencia de la Industria Tabacalera en Latinoamérica elaborado por Stopping Tobacco Organizations & Products (STOP) y Corporate Acconuntability en asocio con diversas organizaciones a nivel regional, entre ellas la Red Nacional Antitabaco (RENATA) y el Centro Global para Buen Gobierno en el Control del Tabaco (GGTC) de la Escuela de Estudios Globales de la Universidad de Thammasat.

El índice es una encuesta sobre cómo se protegen las políticas de control de tabaco de los esfuerzos subversivos de la industria de tabaco y cómo los gobiernos rechazan esta influencia. Esta es la primera vez que se incorpora a países de Latinoamérica, considerando además de Costa Rica, a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

“Éste índice refleja cuánto han avanzado los países en la implementación de las disposiciones del CMCT. En el caso de Costa Rica queda en evidencia que aún hay mucho por hacer. Instamos al gobierno a avanzar en esta materia empezando por la revisión del decreto que integra en la Comisión Mixta contra el Control Ilícito a tres cámaras empresariales y las recomendaciones que se derivan de este informe”, dijo la Dra. Nydia Amador, presidenta de Renata.

El gobierno de Costa Rica viola el CMCT

El estudio documenta información pública disponible de casos de interferencia sobre los gobiernos y sus respuestas. En el caso de Costa Rica se determinó el incumplimiento del artículo 4.8 al considerar que la modificación en la integración de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito representa un lugar de incidencia y lobby para minar avances en la regulación y control del tabaco.

También se logró documentar la participación de oficiales de gobierno en actividades de responsabilidad social corporativa organizadas por la industria tabacalera o sus representantes y de gobiernos locales lo cual va contra la disposición del artículo 6.2 del CMCT.

Se documentó el tratamiento especial por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo hacia la industria tabacalera al protegerla durante una reforma fiscal. En un mismo ejercicio legislativo, se benefició en un artículo especial para el cálculo menor de la base imponible del impuesto y en una amnistía fiscal, lo cual va contra el artículo 7.3 del CMCT.

Otra de las documentaciones refiere a la interferencia de la industria a través de sus representantes en eventos sociales como asistencia técnica en la formación sobre temas de contrabando por ejemplo donaciones a instancias de gobierno dedicadas al tema fiscal lo cual va contra el artículo 2.1 del CMCT.

Otro hallazgo implica que el Gobierno no tiene mecanismos establecidos para que sus oficiales rindan cuentas sobre las interacciones y reuniones con el sector, pese a que se documentó que existen presiones de la industria en relación con la regulación de la publicidad de cigarrillos sobre Presidencia y Ministerios, lo que va contra el artículo 2.2 del CMCT.

Además, el gobierno de Costa Rica no cuenta con mecanismos para prevenir la interferencia de la industria tabacalera en las políticas relacionados con el control del tabaco, aspecto que está contenido en el artículo 4.2 del CMCT.

Recomendaciones para Costa Rica

Sobre las recomendaciones a Costa Rica, se pide la elaboración de un Código de Conducta con normas y procedimientos para la interacción de los oficiales gubernamentales con la industria tabacalera conforme el artículo 5.3 del CMCT.

También contar con un Plan Nacional de Control de Tabaco que considere en sus acciones estratégicas la educación del aparato estatal sobre el CMCT, mismo que debe articularse con la sociedad civil e instituciones que están vinculadas a la Ley 9028.

Se pide al Ministerio de Salud establecer mecanismos para registrar las interacciones de sus funcionarios con personeros del sector, crear una política para rechazar la aceptación de toda forma de contribución o regalo, así como incluir dentro de las acciones estratégicas del Observatorio de Vigilancia de las Estrategias e Intervenciones en Salud para el cumplimiento de la Ley N° 9028 (OVEIS), el monitoreo de las acciones que implementa la industria tabacalera en detrimento del Artículo 5.3.

GermanFrenchUSABrazil