- El Ministerio de Salud publicó ya el reglamento a la Ley 10066 de diciembre del 2021
9 de agosto, 2024. La Red Nacional Antitabaco (RENATA) agradece al Ministerio de Salud la publicación del Reglamento a la Ley 10066 “Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, de diciembre del 2021. Esto, aunque este reglamento debió publicarse antes de abril 2022 según lo establece la misma ley, y fue hasta que un ciudadano interpuso un recurso de amparo que se publica por orden de la Sala Constitucional el día de hoy.
Según aclara el Dr. Jeancarlo Córdoba de la Red Nacional Antitabaco, “fumar o vapear, o utilizar cualquier tipo de producto de tabaco, está prohibido en Costa Rica para menores de 18 años desde el año 1988; la Ley 9028 lo vino a confirmar y a regular en el año 2012. Lo que viene a hacer esta ley 10066 y su reglamento es especificarlo más aún con los Sistemas electrónicos de administración con y sin nicotina (SSSN y SEAN)”.
El artículo 9 de este reglamento es muy claro y esperamos que todo el comercio lo siga al pie de la letra, comenzando por los grandes supermercados. Todos deben eliminar la publicidad solapada en las listas de precios y muchas veces con grandes logos, slogans e incitación a la compra, para todos los productos de tabaco que incluyen a los vaporizadores y cigarrillos electrónicos.
Este reglamento exige a los vendedores de estos productos que, a partir del día de hoy, tienen un plazo máximo de tres meses, para colocar carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que se prohíbe la venta de todos estos productos. Estos carteles NO deben llevar logos, imágenes o colores que hagan referencia a marcas o productos de tabaco.
Para Córdoba: “Es importante que el artículo 9 prohíbe las ventas por medios telefónicos, digitales, electrónicos, internet, correos y otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona compradora mayor de edad, así como en las ventas ambulantes y similares. Por lo que la promoción, el patrocinio, la publicidad y la venta en toda cuenta de Instagram, Facebook, Tik Tok, o cualquier otra red social o PÁGINA WEB queda prohibida la venta de cualquier tipo de productos de tabaco incluyendo SEAN y SSSN; y sus dueños o las marcas dueñas se exponen a multas si incumplen con la ley”.
Además, es transcendental informarle a la población en general que a partir de hoy empieza a regir el plazo de seis meses para que los encargados de lugares y espacios públicos y privados señalicen o rotulen sus espacios como sitios en los cuales está prohibido fumar y vapear según las características de los carteles que se establecen en el reglamento.
También para aquellos para que los encargados de lugares que cuenten con reglamentos autónomos de servicio, convenciones colectivas, reglamentos internos de trabajo, o cualquier otro instrumento normativo pertinente, tienen un plazo de tres meses para incorporar la prohibición de vapear o mantener encendidos dichos dispositivos en su lugar de trabajo, así como la sanción disciplinaria correspondiente.
Hay muchos países donde es prohibido vender este tipo de productos, tales como México, Brasil y Panamá. Lastimosamente en Costa Rica sí son legales para mayores de edad. Es responsabilidad del Ministerio de Salud y de la CCSS hacer campañas para dar a conocer el daño que producen estos dispositivos tanto para la salud física como para la salud mental.
Consideramos también responsabilidad de los entes educativos y de los padres y madres de familia utilizar fuentes confiables y hablar sobre el tema.
En RENATA contamos con estudios científicos sin conflicto de interés que demuestran los perjuicios del vapeo. Estos productos no son alternativas comprobadas para dejar de fumar, son una puerta de entrada para que más niños y jóvenes se hagan adictos a la nicotina.
Acerca de la Red Nacional Antitabaco
La Red Nacional Antitabaco (RENATA) es una asociación sin fines de lucro que contribuye con la salud de los habitantes de Costa Rica, en la gestión para reducir el consumo de tabaco y nicotina, y la exposición al humo o vapores tóxicos del mismo. RENATA se conformó en el año 2006, en Costa Rica, como una red de aliados preocupados porque Costa Rica no había firmado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En la actualidad trabaja como ente no gubernamental de control de los productos de tabaco. www.rednacionalantitabaco.com
Puede encontrar en este link el REGLAMENTO A LA LEY 10066: